Resumen: Se solicita la resolución del contrato de arrendamiento financiero de un vehículo al no haber cumplido la obligación de pago establecida, reclamándose además de la devolución del vehículo, el pago de las rentas vencidas e impagadas y el pago de una renta durante los meses que transcurran hasta que recupere el vehículo, negándose la demandada al oponer fuerza mayor y la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. El Tribunal establece que al igual que señala la sentencia apelada, no se razona en el recurso la existencia de fuerza mayor, sin acreditar que la situación de pandemia influyó de forma efectiva en la paralización del vehículo, pues existieron restricciones que fueron limitadas en el tiempo y que no motivan una persistente situación de fuerza mayor, cuando además, habiendo transcurrido varios años desde que terminó esa situación, la parte demandada sigue manteniendo el vehículo sin abonar las cuotas pactadas, habiendo establecido el Tribunal Supremo que la pandemia no puede considerarse un suceso de fuerza mayor que haga imposible el pago de la renta. Respecto de la cláusula rebus sic stantibus, tampoco puede ser aplicada, pues el apelante no justifica que cumpla los requisitos para que pueda ser apreciada, en concreto la forma en la que resultó perjudicado y las consecuencias en cuanto la relación contractual y además, para la prosperabilidad de esta alegación se requiere demanda reconvencional.
Resumen: La sentencia desestima la demanda en impugnación, por la comisión "ad hoc" representativa de las personas trabajadoras, de la decisión empresarial de llevar a cabo un ERTE que contemplaba la suspensión de contratos de trabajo y la reducción temporal de jornada por causas económicas, productivas y organizativas. Así, rechaza la nulidad de la medida porque no existe defecto en cuanto a la entrega de la documentación dado que la comisión representativa disponía de todos los datos sobre evolución mensual de ventas y la causa económica consistía en pérdidas, no en la comparación trimestral de la cifra de negocios. La demandada entregó, en la comunicación inicial y en las reuniones, toda la documentación legal y reglamentariamente exigible de la que hasta ese momento podía disponer, sin que su obligación documental se extienda a otras sociedades del grupo, ya que las causas alegadas no se referían al grupo. Por otra parte, no se acreditó que a la fecha de inicio del ERTE la demandada estuviera en situación concursal de facto o de insolvencia inminente que le impidiera cumplir sus obligaciones, sino que a pesar de las dificultades financieras, la situación era superable, y el ERTE atendía precisamente a ello. En conclusión, se aprecia la causa alegada por falta de stock y existencias derivada de la falta de liquidez producida por la acumulación de pérdidas durante años, lo que impide tener productos para la venta debido a que los suministradores interrumpieron las entregas.